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La tasa de alcoholemia ¿Cuándo es delito penal?

Estudiamos en este artículo cuando superar la tasa de alcoholemia supone un delito penal.

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En este artículo queremos analizar cuáles son las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, en nuestra finalidad de dar información de utilidad en este caso, para los conductores.

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Delito penal en positivo por alcoholemia

La primera idea importante es que conducir con un nivel de alcohol en la sangre superior al permitido puede ser sancionado con un delito penal. En vía penal tenemos que conocer los siguientes aspectos importantes:

  1. El Código Penal recoge un tipo delictivo en relación a la ingesta de alcohol o estupefacientes, al señalar su artículo 379 que "el que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".

    En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro.
  2. Destacar que los Agentes darán traslado las actuaciones al Juzgado y al conductor se le cita para un juicio rápido, en el cual si el acusado acepta los hechos la condena se le reduce en un tercio, luego la pena mínima en retirada de carné, sería de 8 meses y un día.
  3. Y aquí también tenemos determinados derechos: el nombrar a un abogado especialista en alcoholemia para la celebración del juicio, en el se ponderarán todos los medios de prueba obrantes en autos, o posibilidad de aceptar los hechos y aceptar la pena en un juicio rápido.

    En el caso de que los hechos se consideren delito, el conductor será detenido preventivamente y denunciado por un delito contra la seguridad del tráfico, posteriormente se celebrará un juicio rápido y el Juez dictará sentencia. Podrá ser castigado con pena de prisión de 3 a 6 meses o con una multa y siempre con la prohibición de conducir entre uno y cuatro años (esta pena quedará reducida en un tercio si el acusado acepta los hechos).
  4. Si un conductor tiene algún tipo de indicio de haber ingerido bebidas alcohólicas o estupefacientes y ponga en peligro la vida o integridad de las personas, al circular con un exceso de velocidad desproporcionado respecto a los límites establecidos, será denunciado penalmente por un delito de temeridad manifiesta. En este supuesto, si la alcoholemia va unida al exceso de velocidad, la situación se agravará y el conductor será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta seis años.

    Al igual que antes, el conductor puede nombrar abogado y procurador para la celebración del juicio oral, donde se ponderarán todos los medios de prueba obrantes en autos, que el denunciado pueda aportar.
  5. Otro aspecto importante a saber es que si nos negamos a someternos a un control de alcoholemia es una infracción muy grave. Por su parte, el Código Penal (artículo 383) castiga como autor de un delito de desobediencia grave al conductor que requerido por el agente de la autoridad se negase a someterse a las pruebas legalmente establecidas con la pena de prisión de seis meses a un año, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

En definitiva, podemos separar dos supuestos en los positivos por alcohol: si el conductor tiene una tasa de alcohol superior a la permitida pero no llega a 0.6 mg/l y no manifiesta indicios de conducción bajo la influencia del alcohol, nos encontramos ante una infracción administrativa. Por el contrario, si hay conducción bajo la influencia de sustancias, o la tasa es de 0.6 mg/l o más, aquí nos encontramos ante un delito contra la seguridad del tráfico, en el que el conductor se verá inmerso en un procedimiento penal como imputado en un delito. Si el conductor circula con un exceso desproporcionado de velocidad, estamos ante un delito agravado considerado temeridad manifiesta.

Nuestros abogados especialistas en delitos por alcoholemia y drogas le pueden asesorar de cara a juicio, poniendo toda nuestra experiencia a su disposición.