Definición de incapacidad permanente
La incapacidad permanente es un tipo de ayuda económica (que puede ser vitalicia o no) que se concede a un trabajador cuando se encuentra incapacitado para realizar su trabajo, siempre que cumpla determinados requisitos.
Una primera idea sin mucha importancia pero que queremos comentar es que se ha producido un cambio de nombre y lo que hoy se llama incapacidad permanente antes era invalidez permanente, pero significa exactamente lo mismo, así que si vemos en algún lado o nos hablan de la invalidez permanente tenemos que saber que se refiere a incapacidad permanente, o pensión de invalidez, lo mismo da. Ponemos al mejor abogado de incapacidad permanente a su servicio.
La definición legal nos la indica el
artículo 193.1.1 de la LGSS que dice así:
“La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado
sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de
determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No
obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado,
si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.”
Esto se traduce es dos ideas importantes que un buen abogado experto en incapacidad laboral permanente debe de tener en cuenta:
- Que el trabajador ha de ser sometido a tratamiento médico, y solo cuando haya concluido y se prevea que sus dolencias son incompatibles con el trabajo, procederá la calificación de incapacidad.
- El último párrafo es bastante clarificador, no vale con que pueda recuperarse, sino que basta que esa posible curación se antoje difícil y a largo plazo para que sea declarado inválido el trabajador. Esto es lógico, ya que en caso de que el trabajador se cure en un futuro, aparecerá la figura de la revisión de la incapacidad.
“Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.”
La interpretación es, por parte de nuestros abogados de incapacidad permanente, que si una persona con un grado de discapacidad consigue un trabajo y sus lesiones se agravan como consecuencia del trabajo de forma que le afectan para realizarlo, podrá ser merecedor de una prestación por incapacidad laboral permanente. Este párrafo está claramente destinado a evitar situaciones de discriminación con personas con alguna discapacidad.
Nuestro equipo está ampliamente especializado en todo tipo de incapacidades laborales así como incapacidades civiles o judiciales.
Tipos de incapacidad permanente
Incapacidad Permanente
Contamos con los mejores especialistas para gestionar la incapacidad permanente: abogados, peritos médicos y gestores.
Le proporcionamos el mejor abogado para su incapacidad permanente en Madrid
Aquí vamos a ser lo más breves posibles dado que cada tipo de grado tiene un artículo específico en otra parte y allí nos remitimos. Los tipos de incapacidad permanente son:
Incapacidad permanente parcial
“Es incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión”.
Incapacidad permanente total
“Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”.
Aquí existe la posibilidad de obtener también la incapacidad permanente total cualificada:
“Los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine (20%), cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior”.
Para que proceda este incremento hace falta:
- Que el pensionista tenga 55 años.
- Falta de empleo y dificultades para obtenerlo por la escasa cualificación del pensionista.
Incapacidad permanente absoluta
“Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio”.
Contamos con los mejores abogados laboralistas en Madrid para tramitar y gestionar su incapacidad laboral
Gran invalidez
“Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la incapacidad permanente?
Solicitar una incapacidad laboral es un proceso complicado debido a los trámites y requerimientos que implica este procedimiento. En nuestro Despacho contamos con abogados especialistas en incapacidades permanentes que conocen profundamente el procedimiento de solicitud, los requisitos necesarios y la tramitación y gestión íntegra de la incapacidad en cualquiera de sus modalidades.
Los requerimientos necesarios para solicitar una incapacidad dependen del grado de la misma y, por tanto, cambian de un grado a otro. Es decir, dependiendo del tipo de Incapacidad Permanente que se esté solicitando habrá que cumplir unos requisitos obligatorios para poder solicitar y acceder a las prestaciones correspondientes.
Dada la experiencia acumulada en la tramitación de cientos de procedimientos, nuestros abogados de incapacidad permanente son la mejor opción para llevar a buen puerto su solicitud.
¿Cómo solicitar la incapacidad permanente?
Los pasos a seguir en el proceso de solicitud de una incapacidad pueden ser complicados, sobre todo para personas no acostumbradas a los trámites administrativos. Es normal que la incapacidad no se consiga por la vía administrativa y haya que acudir a la vía judicial. Contamos, para su tramitación, con abogados expertos en incapacidades permanentes, tanto por vía administrativa como judicial.
Para solicitar la incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados (Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez), nos debemos de asegurar de cumplir con los requisitos legales necesarios: cotización, afiliación, alta etc. Estos requisitos variarán en función del grado de incapacidad que se solicite.
El modelo de solicitud está disponible a través de este enlace.
¿Cómo rellenar una solicitud de incapacidad permanente?
Quizá el hecho de rellenar el formulario para una solicitud de incapacidad permanente puede ser sencillo, lo complicado es que nos puedan conceder una pensión de invalidez. Para conseguir esto último, lo más sensato es ponernos en buenas manos, en manos de abogados realmente especialistas en Derecho Laboral.
En el formulario de solicitud hay distintos puntos que son importantes, pero sin duda debemos de prestar una atención especial a los apartados siguientes:
- Profesión del solicitante
- Ingresos económicos (solicitante, cónyuge e hijos)
- Motivos por los que solicitamos la pensión
Hay que tener en cuenta que la administración dispone de 135 días para resolver y notificar la concesión, o no, de la prestación solicitada.
¿Puede regresar a la empresa un trabajador con incapacidad permanente total?
Un trabajador al que se le ha concedido una incapacidad permanente total puede o no reincorporarse a su anterior puesto de trabajo en la empresa. Esto dependerá de si el INSS considera que la situación de incapacidad puede ser reversible.
Si se considera que la situación puede ser reversible, la relación laboral quedará en suspenso. En caso contrario, tal relación laboral será extintiva.
En el caso de la suspensión de la relación laboral con la empresa, se conservará el puesto de trabajo durante dos años y hasta que haya una revisión de la incapacidad. En situaciones de este tipo es absolutamente recomendable estar asesorado por los mejores abogados especialistas en incapacidades, ya que se pueden derivar situaciones realmente complejas en caso de revisiones negativas.